La Resolución 2646 de 2008 exige a todas las empresas en
Colombia a realizar una valoración anual del riesgo psicosocial al que se
enfrentan los trabajadores durante la ejecución de sus funciones, la
intervención técnica y sistemática del riesgo y el compromiso con la evolución
positiva de los controles.
El riesgo psicosocial es uno de los factores más importantes
dentro del contexto del nuevo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo (SG-SST), reglamentado por la Ley 1072 de 2015. ¿Y porque es tan
importante? por el impacto que tiene
dentro las diferentes enfermedades y accidentes laborales, como por la
complejidad que implica el definirlo, medirlo y evaluarlo.
La primera Encuesta Nacional sobre Condiciones de Salud y
Trabajo, llevada a cabo en 2007, indicó una alta pre valencia de los factores
de riesgo psicosocial. El 50% de los trabajadores manifestó estar afectado por
las actividades monótonas y la exposición al trabajo con el público. Así mismo,
entre el 20% y el 33% aseguraron estar padeciendo altos niveles de estrés
laboral.
En la segunda de estas encuestas, realizada en 2013, la
situación se torna incluso más preocupante. Las conclusiones del informe
ejecutivo indican que se presentó un incremento del 43% de los eventos de salud
derivados de la ansiedad y la depresión, entre los años 2009 y 2012.
Como es notable, el panorama es inquietante. Más si se toma
en cuenta que existe toda una normatividad para prevenir, controlar y evitar el
riesgo psicosocial y que el descuido, la negligencia o la incompetencia en este
aspecto es sancionable legalmente, tanto desde el punto de vista de la
Resolución 2646 de 2008, como desde el mismo Decreto 1072 de 2015.
La norma que reglamenta el control del riesgo psicosocial
En el año 2008, el Ministerio de Trabajo expidió la
Resolución 2646 por la cual: “se establecen disposiciones y se definen
responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención
y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el
trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por
estrés ocupacional”.
La norma contiene cinco capítulos. En el primero de ellos se
consignan las definiciones, el objeto de la Resolución y su ámbito de
aplicación. Allí se determina que su cobertura se extiende a todo tipo de
organizaciones y cobija a todo tipo de trabajadores, sin importar su forma de
contratación.
También se definen los riesgos psicosociales como aquellas
“Condiciones psicosociales cuya identificación y evaluación muestra efectos
negativos en la salud de los trabajadores o en el trabajo.”
El capítulo II trata sobre la identificación y evaluación de
los factores psicosociales en el trabajo y sus efectos. Lo más destacado es la
puntualización de los factores
laborales, extra laborales e individuales que deben evaluar los
empleadores.
En el capítulo III se indican los criterios para la
intervención en los factores de riesgo psicosocial. Esto incluye lineamientos
los empleadores, las Administradoras de Riesgos Laborales y orientaciones para
la inclusión del riesgo psicosocial dentro de los programas de vigilancia
epidemiológica.
El capítulo IV trata sobre los mecanismos para determinar el
origen de las patologías presuntamente causadas por estrés laboral. Finalmente,
en el capítulo V se definen las sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto
en la Resolución.
La identificación, prevención y evaluación del riesgo
psicosocial es obligatoria
Muchas empresas y empleadores minimizan la importancia del
riesgo psicosocial. Han sido formados bajo unos criterios en los que el
“riesgo” y el “peligro” son conceptos que se asocian únicamente a los factores
físicos. Es necesario reiterar que el riesgo psicosocial debe ser incluido
obligatoriamente en la matriz de riesgos del Sistema.
La única persona autorizada para diseñar y ejecutar
programas para la prevención y el control de enfermedades generadas por los
riesgos psicosociales es un psicólogo profesional especializado en el área de
psicología ocupacional.
Si la empresa implementa el SG-SST autónomamente debe
asegurarse de que cuenta con un psicólogo profesional especializado en el área
para que desarrolle esta parte del proceso, le asesore y le oriente la toma de
decisiones al respecto. Si, en cambio, la organización contrata con un tercero o
Consultor, dicha implementación, debe asegurarse de que incluya dentro de su
propuesta la valoración del riesgo psicosocial y la creación de un programa
para cubrir este aspecto, si es necesario. También debe exigir la licencia
vigente de prestación de servicios en psicología ocupacional de quien realizará
esa labor. Igualmente, por tratarse de
las experiencias individuales de las personas,
su opinión y valoración, es imprescindible que la firma consultora le
sustente el procedimiento de manejo de la confidencialidad y la tutela de la
evidencia, es decir las encuestas como tal.
Un aporte de: Línea
Estratégica de Prevención y Seguridad de Matcom Consultores Ltda.