martes, 17 de mayo de 2016

EL RIESGO PSICOSOCIAL: UN ELEMENTO CRUCIAL EN EL SG-SST


La Resolución 2646 de 2008 exige a todas las empresas en Colombia a realizar una valoración anual del riesgo psicosocial al que se enfrentan los trabajadores durante la ejecución de sus funciones, la intervención técnica y sistemática del riesgo y el compromiso con la evolución positiva de los controles.
El riesgo psicosocial es uno de los factores más importantes dentro del contexto del nuevo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), reglamentado por la Ley 1072 de 2015. ¿Y porque es tan importante?  por el impacto que tiene dentro las diferentes enfermedades y accidentes laborales, como por la complejidad que implica el definirlo, medirlo y evaluarlo.

La primera Encuesta Nacional sobre Condiciones de Salud y Trabajo, llevada a cabo en 2007, indicó una alta pre valencia de los factores de riesgo psicosocial. El 50% de los trabajadores manifestó estar afectado por las actividades monótonas y la exposición al trabajo con el público. Así mismo, entre el 20% y el 33% aseguraron estar padeciendo altos niveles de estrés laboral.
En la segunda de estas encuestas, realizada en 2013, la situación se torna incluso más preocupante. Las conclusiones del informe ejecutivo indican que se presentó un incremento del 43% de los eventos de salud derivados de la ansiedad y la depresión, entre los años 2009 y 2012.

Como es notable, el panorama es inquietante. Más si se toma en cuenta que existe toda una normatividad para prevenir, controlar y evitar el riesgo psicosocial y que el descuido, la negligencia o la incompetencia en este aspecto es sancionable legalmente, tanto desde el punto de vista de la Resolución 2646 de 2008, como desde el mismo Decreto 1072 de 2015.


La norma que reglamenta el control del riesgo psicosocial

En el año 2008, el Ministerio de Trabajo expidió la Resolución 2646 por la cual: “se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por estrés ocupacional”.
La norma contiene cinco capítulos. En el primero de ellos se consignan las definiciones, el objeto de la Resolución y su ámbito de aplicación. Allí se determina que su cobertura se extiende a todo tipo de organizaciones y cobija a todo tipo de trabajadores, sin importar su forma de contratación.

También se definen los riesgos psicosociales como aquellas “Condiciones psicosociales cuya identificación y evaluación muestra efectos negativos en la salud de los trabajadores o en el trabajo.”
El capítulo II trata sobre la identificación y evaluación de los factores psicosociales en el trabajo y sus efectos. Lo más destacado es la puntualización de los factores  laborales, extra laborales e individuales que deben evaluar los empleadores.

En el capítulo III se indican los criterios para la intervención en los factores de riesgo psicosocial. Esto incluye lineamientos los empleadores, las Administradoras de Riesgos Laborales y orientaciones para la inclusión del riesgo psicosocial dentro de los programas de vigilancia epidemiológica.
El capítulo IV trata sobre los mecanismos para determinar el origen de las patologías presuntamente causadas por estrés laboral. Finalmente, en el capítulo V se definen las sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución.

La identificación, prevención y evaluación del riesgo psicosocial es obligatoria

Muchas empresas y empleadores minimizan la importancia del riesgo psicosocial. Han sido formados bajo unos criterios en los que el “riesgo” y el “peligro” son conceptos que se asocian únicamente a los factores físicos. Es necesario reiterar que el riesgo psicosocial debe ser incluido obligatoriamente en la matriz de riesgos del Sistema.

La única persona autorizada para diseñar y ejecutar programas para la prevención y el control de enfermedades generadas por los riesgos psicosociales es un psicólogo profesional especializado en el área de psicología ocupacional.
Si la empresa implementa el SG-SST autónomamente debe asegurarse de que cuenta con un psicólogo profesional especializado en el área para que desarrolle esta parte del proceso, le asesore y le oriente la toma de decisiones al respecto. Si, en cambio, la organización contrata con un tercero o Consultor, dicha implementación, debe asegurarse de que incluya dentro de su propuesta la valoración del riesgo psicosocial y la creación de un programa para cubrir este aspecto, si es necesario. También debe exigir la licencia vigente de prestación de servicios en psicología ocupacional de quien realizará esa labor.  Igualmente, por tratarse de las experiencias individuales de las personas,  su opinión y valoración, es imprescindible que la firma consultora le sustente el procedimiento de manejo de la confidencialidad y la tutela de la evidencia, es decir las encuestas como tal.

Un aporte de:  Línea Estratégica de Prevención y Seguridad de Matcom Consultores Ltda.

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