jueves, 19 de mayo de 2016

LOS INDICADORES DEL SG-SST, UNA GARANTÍA TÉCNICA

Los indicadores del SG-SST son esas herramientas que le permiten a una empresa evaluar los resultados de su gestión, identificar las oportunidades para mejorar y adaptar las metas a una visión más realista. Conozca cuáles son los requerimientos mínimos que exige el decreto 1072 de 2015. Todas las organizaciones necesitan detectar, de manera rápida y precisa, cuáles son los aspectos puntuales en los que puede y debe mejorar. Los indicadores del SG-SST son esas herramientas que le permiten a una empresa evaluar los resultados de su gestión, identificar las oportunidades para mejorar y adaptar las metas a una visión más realista.
Tipos de indicadores del SG-SST
La norma indica que se deben diseñar tres tipos de indicadores en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo:

•             Indicadores de estructura

Son definidos como las “Medidas verificables de la disponibilidad y acceso a recursos, políticas y organización con que cuenta la empresa para atender las demandas y necesidades en Seguridad y Salud en el Trabajo”.
En otras palabras, este tipo de indicadores evalúa si los componentes del SG-SST realmente existen o no.

• Indicadores de proceso

La norma los define como las “Medidas verificables del grado de desarrollo e implementación del SG-SST.” Esto quiere decir que a través de estos indicadores puede evaluarse el avance de la puesta en marcha del sistema de gestión.

• Indicadores de resultado
El Decreto indica que son las “Medidas verificables de los cambios alcanzados en el período definido, teniendo como base la programación hecha y la aplicación de recursos propios del programa o del sistema de gestión.”
Estos indicadores responden a la pregunta ¿qué se ha logrado en materia de seguridad y salud en el trabajo, a partir de la implementación del SG-SST, en un tiempo determinado?
Estos indicadores se deben comprometer y deben demostrar la efectividad de las medidas de prevención, control e intervención de los riesgos laborales, reflejando en cifras, el impacto sobre la accidentalidad y la enfermedad laboral. 

La formulación de los indicadores del SG-SST

El Decreto 1072 de 2015 (libro 2, parte 2, título 4, capítulo 6) contiene un listado con los aspectos que deben tomarse en cuenta para formular los diferentes tipos de indicadores. Están consignados en los artículos 2.2.4.6.20, 2.2.4.6.21 y 2.2.4.6.22 de la norma.
El listado debe entenderse como una guía, es decir que cada empresa tiene que analizar la forma en que debe incluir y abordar cada uno de los aspectos señalados en la lista, de acuerdo con la naturaleza y el grado de desarrollo de la organización misma. Algunas necesitarán incluir uno a uno los aspectos del listado, mientras que otras solo requieren indicadores para algunos de ellos.

La norma admite que los resultados de la gestión puedan ser medidos y expresados en términos cualitativos y no solamente numéricos. Esto otorga mayor flexibilidad en la formulación de los indicadores.

Es importante recordar que el Decreto 1072 obliga a construir una ficha técnica para cada indicador. Esta debe contener siete variables: 
  • Definición del indicador
  • Interpretación del indicador
  • Límite para el indicador
  • Valor a partir del cual se considera que cumple o no con el resultado esperado
  •  Método de cálculo
  • Fuente de la información para el cálculo
  • Periodicidad del reporte
  • Comunicación o personas que deben conocer el resultado.

No se debe perder de vista que todo el tema de los indicadores está orientado a implementar, hacer seguimiento y establecer pautas de mejoramiento del sistema. No se trata de medir por medir, sino de emplear estas herramientas para adelantar las acciones que garanticen una protección óptima de la salud y la seguridad de todos los miembros de la organización y a que la gestión cada vez sea más estratégica.


Un aporte de:  Línea Estratégica de Prevención y Seguridad de Matcom Consultores Ltda. 

martes, 17 de mayo de 2016

EL RIESGO PSICOSOCIAL: UN ELEMENTO CRUCIAL EN EL SG-SST


La Resolución 2646 de 2008 exige a todas las empresas en Colombia a realizar una valoración anual del riesgo psicosocial al que se enfrentan los trabajadores durante la ejecución de sus funciones, la intervención técnica y sistemática del riesgo y el compromiso con la evolución positiva de los controles.
El riesgo psicosocial es uno de los factores más importantes dentro del contexto del nuevo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), reglamentado por la Ley 1072 de 2015. ¿Y porque es tan importante?  por el impacto que tiene dentro las diferentes enfermedades y accidentes laborales, como por la complejidad que implica el definirlo, medirlo y evaluarlo.

La primera Encuesta Nacional sobre Condiciones de Salud y Trabajo, llevada a cabo en 2007, indicó una alta pre valencia de los factores de riesgo psicosocial. El 50% de los trabajadores manifestó estar afectado por las actividades monótonas y la exposición al trabajo con el público. Así mismo, entre el 20% y el 33% aseguraron estar padeciendo altos niveles de estrés laboral.
En la segunda de estas encuestas, realizada en 2013, la situación se torna incluso más preocupante. Las conclusiones del informe ejecutivo indican que se presentó un incremento del 43% de los eventos de salud derivados de la ansiedad y la depresión, entre los años 2009 y 2012.

Como es notable, el panorama es inquietante. Más si se toma en cuenta que existe toda una normatividad para prevenir, controlar y evitar el riesgo psicosocial y que el descuido, la negligencia o la incompetencia en este aspecto es sancionable legalmente, tanto desde el punto de vista de la Resolución 2646 de 2008, como desde el mismo Decreto 1072 de 2015.


La norma que reglamenta el control del riesgo psicosocial

En el año 2008, el Ministerio de Trabajo expidió la Resolución 2646 por la cual: “se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por estrés ocupacional”.
La norma contiene cinco capítulos. En el primero de ellos se consignan las definiciones, el objeto de la Resolución y su ámbito de aplicación. Allí se determina que su cobertura se extiende a todo tipo de organizaciones y cobija a todo tipo de trabajadores, sin importar su forma de contratación.

También se definen los riesgos psicosociales como aquellas “Condiciones psicosociales cuya identificación y evaluación muestra efectos negativos en la salud de los trabajadores o en el trabajo.”
El capítulo II trata sobre la identificación y evaluación de los factores psicosociales en el trabajo y sus efectos. Lo más destacado es la puntualización de los factores  laborales, extra laborales e individuales que deben evaluar los empleadores.

En el capítulo III se indican los criterios para la intervención en los factores de riesgo psicosocial. Esto incluye lineamientos los empleadores, las Administradoras de Riesgos Laborales y orientaciones para la inclusión del riesgo psicosocial dentro de los programas de vigilancia epidemiológica.
El capítulo IV trata sobre los mecanismos para determinar el origen de las patologías presuntamente causadas por estrés laboral. Finalmente, en el capítulo V se definen las sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución.

La identificación, prevención y evaluación del riesgo psicosocial es obligatoria

Muchas empresas y empleadores minimizan la importancia del riesgo psicosocial. Han sido formados bajo unos criterios en los que el “riesgo” y el “peligro” son conceptos que se asocian únicamente a los factores físicos. Es necesario reiterar que el riesgo psicosocial debe ser incluido obligatoriamente en la matriz de riesgos del Sistema.

La única persona autorizada para diseñar y ejecutar programas para la prevención y el control de enfermedades generadas por los riesgos psicosociales es un psicólogo profesional especializado en el área de psicología ocupacional.
Si la empresa implementa el SG-SST autónomamente debe asegurarse de que cuenta con un psicólogo profesional especializado en el área para que desarrolle esta parte del proceso, le asesore y le oriente la toma de decisiones al respecto. Si, en cambio, la organización contrata con un tercero o Consultor, dicha implementación, debe asegurarse de que incluya dentro de su propuesta la valoración del riesgo psicosocial y la creación de un programa para cubrir este aspecto, si es necesario. También debe exigir la licencia vigente de prestación de servicios en psicología ocupacional de quien realizará esa labor.  Igualmente, por tratarse de las experiencias individuales de las personas,  su opinión y valoración, es imprescindible que la firma consultora le sustente el procedimiento de manejo de la confidencialidad y la tutela de la evidencia, es decir las encuestas como tal.

Un aporte de:  Línea Estratégica de Prevención y Seguridad de Matcom Consultores Ltda.

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